Donación de órganos y principios bioéticos

La donación de órganos es un acto de profunda generosidad que toca los valores universales de la dignidad y la justicia. Solo una elección libre, consciente y ética puede devolver la esperanza y una nueva vida a quienes esperan un trasplante. Elegir donar significa convertirse en guardianes activos de la solidaridad humana.

Desde sus inicios, la bioética ha dedicado una atención especial a la donación de órganos y tejidos para trasplante, dada su estrecha relación con la salud humana y la multiplicidad de conflictos de interés que pueden afectar a los diversos actores involucrados. Entre estos conflictos se encuentran los abusos, la discriminación, la investigación con seres humanos, la comunicación con la familia del donante, el consentimiento informado y la autonomía del donante vivo, la búsqueda de órganos, el concepto de muerte cerebral, los criterios de selección de los receptores, la equidad en la distribución de los órganos, la relación costo-beneficio, la justa asignación de recursos públicos y la problemática de la compraventa y el mercado de órganos[1]. Dada la complejidad inherente a la donación de órganos para trasplante, es esperable una amplia variedad de controversias, cuestionamientos y tensiones éticas.

No obstante, la disminución de las controversias y los riesgos asociados a la donación de órganos requiere una comprensión y aplicación más profunda de los principios bioéticos. Estos principios pueden contribuir significativamente a fomentar una mayor sensibilidad hacia la donación de órganos como medio para salvar vidas y promover el avance de la ciencia médica, mediante la construcción de una visión renovada y respetuosa de la dignidad humana. La presente reflexión tiene como propósito analizar los aportes de los cuatro principios clásicos de la bioética en el ámbito de la donación de órganos: la justicia, la no maleficencia, la autonomía y la beneficencia[2]. Estos principios, si bien pueden entrar en conflicto en ciertas situaciones, resultan indispensables para cualquier estudio relacionado con la salud del ser humano y fundamentales para superar los diversos desafíos inherentes a la donación de órganos y tejidos para trasplante.

La donación de órganos para trasplante, como se ha señalado, constituye una actividad de alta complejidad. Esta complejidad exige la aplicación no solo de la normativa legal vigente, sino también de principios éticos universales con el objetivo de prevenir abusos y cualquier forma de injusticia que pueda surgir durante el proceso. En este contexto, el principio de Justicia, entendido como el acto de “dar a cada uno según su propio derecho o la imparcialidad en la distribución de riesgos y beneficios”, puede desempeñar un papel fundamental. Su correcta implementación en la donación de órganos manifiesta nuestra responsabilidad moral y legal hacia los demás. En efecto, el respeto a este principio impide cualquier manifestación de discriminación y garantiza la igualdad de oportunidades entre las personas, asegurando que todos tengan la misma posibilidad de ser donante o receptor de un órgano. Por ello, el principio de justicia, por su naturaleza intrínseca, demanda la existencia de protocolos inequívocos, es decir, reglas claras que definan las circunstancias en las que una persona puede o no ser donante. El principio de justicia busca salvaguardar la calidad de la donación y la salud tanto del donante como del receptor, así como proteger todos los elementos involucrados en la actividad de la donación. Es innegable la persistencia de preocupaciones legítimas en relación con los criterios empleados para el acceso y la distribución de órganos. Por esta razón, dichos criterios deben ser de naturaleza médica y objetiva, orientados continuamente al bienestar del receptor, aunque también sujetos a revisión. Todo este proceso se inscribe en la dinámica de la administración de justicia.

El principio de justicia procura minimizar los conflictos de intereses que puedan surgir entre los diversos actores involucrados en la donación de órganos. Simultáneamente, exige la más alta calidad técnica y humana en cada etapa de este proceso. Desde esta perspectiva, el principio de justicia se fundamenta en el carácter inviolable de la persona. En efecto, si la población percibe la aplicación de la justicia y la transparencia en la actividad de la donación de órganos, es probable que apoye esta práctica de manera significativa. Por consiguiente, el desafío para incrementar el número de donantes radica en la aplicación rigurosa del principio de justicia y la garantía de transparencia en todo el proceso de donación.

Otro principio bioético fundamental en la actividad de la donación de órganos y tejidos para trasplante es la no maleficencia. Este principio, intrínsecamente ligado al principio de justicia y a otros, busca fundamentalmente evitar el daño. En cualquier proceso de donación, se debe garantizar la ausencia de maleficencia, procurando en todo momento la ausencia de sufrimiento y el confort del paciente. Si bien en ciertas circunstancias podría permitirse la omisión del bien, causar daño nunca es aceptable. Como se ha mencionado previamente, la actividad de la donación de órganos involucra a múltiples actores y, por consiguiente, conlleva diversos riesgos. Por ello, reviste suma importancia asegurar el bienestar y el respeto de los derechos fundamentales de todos los implicados. El principio de no maleficencia exige, al igual que el principio de justicia, protocolos claramente definidos. Por ejemplo, al diagnosticar la muerte encefálica, es crucial explicar con claridad y precisión el proceso diagnóstico requerido. Desafortunadamente, en la donación de órganos de cadáver no siempre se respeta la voluntad del donante. En tales casos, el principio de no maleficencia se aplicaría para asegurar que la donación se realice conforme a la voluntad expresada por el donante en vida. Ciertamente, un diálogo temprano, sincero y respetuoso con los familiares del donante es necesario; sin embargo, la aplicación de este principio busca garantizar el máximo respeto por el paciente y sus familiares durante todo el proceso, así como por el cuerpo del paciente después de su fallecimiento. En el caso de un donante vivo, el objetivo es asegurar que la donación sea el resultado de una decisión libre, consciente, informada sobre los riesgos inherentes al acto de donar y exenta de cualquier presión económica o social.

El carácter voluntario que distingue la donación de órganos por parte de un donante vivo subraya el principio de autonomía. En el acto de donar, debe priorizarse invariablemente la capacidad del donante vivo para actuar conscientemente y sin restricciones. En este contexto, el principio de autonomía garantiza el respeto del derecho individual a ser donante o no, así como a aceptar o rechazar una donación tras haber sido informado exhaustivamente sobre sus riesgos y beneficios. La persona, en su calidad de sujeto moral autónomo, posee la capacidad de deliberar sobre sus fines personales y de actuar en congruencia con dicha deliberación[3]. Sin embargo, es crucial señalar que el principio de autonomía no faculta a nadie para causar perjuicio a otros. Por consiguiente, cuando se realizan todos los esfuerzos para asegurar la obtención de los órganos en las condiciones óptimas posibles, el principio de autonomía se fortalece. Posibilitar la donación de órganos en este marco se convierte siempre en una acción que beneficia tanto al paciente como a la sociedad. Cuanto mayor es el beneficio para los pacientes y la sociedad derivado del acto de donar, mayor es la confianza que la población deposita en el proceso de donación. El principio de autonomía desempeña también un papel significativo en la garantía de la dignidad y el respeto hacia el cadáver, preservando los valores personales, culturales y religiosos que la persona sostuvo en vida.

El principio de autonomía exige, además, la existencia de una voluntad previa del paciente en estado de muerte encefálica para que la donación sea aceptada; no obstante, se ha propuesto que el cuerpo del fallecido (cadáver) podría considerarse jurídicamente como una res comunitatis, es decir, como un bien perteneciente a la comunidad, disponible para el bien común, siempre que exista una necesidad social y no se haya manifestado en vida una voluntad contraria por parte del donante[4]. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿es éticamente justificable considerar el cuerpo de un fallecido como un bien disponible para el bien común? Y, en tal caso, ¿qué papel deberían desempeñar los familiares? En efecto, admitir que el cuerpo de un fallecido se convierta automáticamente en un bien común no niega el respeto inherente al cadáver. La situación reviste complejidad, y se considera fundamental incluir siempre a la familia en la toma de decisiones.

Otro principio bioético fundamental que debe considerarse en la actividad de la donación de órganos es el principio de beneficencia. Esta actividad debe beneficiar en todo momento no solo a los pacientes receptores, sino también al conjunto de la sociedad. La donación debe buscar siempre el bienestar del paciente sin ocasionar daño alguno al donante. Desde esta perspectiva, la donación se comprende como un acto de profunda generosidad, ya que implica la entrega de una parte intrínseca de la persona, lo que ennoblece tanto al donante como al receptor. Considerando que el deber primordial de la medicina es primum non nocere (ante todo, no dañar), la donación de órganos solo se justifica en la medida en que los riesgos para el donante sean mínimos y los beneficios para el receptor sean razonables. Por consiguiente, las obligaciones éticas mínimas del médico incluyen realizar una evaluación adecuada de esta relación riesgo/beneficio y asegurarse de que el donante actúa con plena libertad.

Finalmente, se puede afirmar que los principios bioéticos fundamentales, si se comprenden e implementan correctamente en la actividad de la donación, pueden contribuir significativamente a fortalecer la confianza de la población en la donación de órganos y a mejorar los índices de donantes, especialmente después del fallecimiento, con el objetivo de salvar vidas. Si realmente se busca reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda de órganos, es imperativo optar por la construcción de “un sistema organizado y profesionalizado en el que los pacientes puedan confiar. Los donantes deben sentirse cómodos sabiendo que sus propios deseos expresados serán respetados después de la muerte[5]”. El camino a seguir es crear confianza.

 

P. Jean Rolex, CM

 

 

[1] Cooley, D.A., Fung, J.J., Young, J.B., Starzl, TE., Siegler, M. &Chen, PW. (2008). Transplant innovation and ethical challenges: What have we learned? Cleaveland clinic J Med, 75 (6), 524-532.

[2] Gracia Guillen, D. M. (2004). Como arqueros al blanco. Estudios de Bioética. Madrid: Triacastela.

[3] Ibid.,

[4] Pérez Hernández, I. (2016). Aspectos éticos en la donación de órganos, más allá de sólo generosidad. Gastroenterol. Latinoam, 27 (1), 76- 78.

[5] The Lancet. (2016). Organ donation depends on trust. 387 (10038), 2575.

Donazione di organi e principi bioetici

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