Criterios jurídicos generales para la donación de órganos

La donación de órganos es una de las expresiones más elevadas de solidaridad humana, capaz de dar nueva vida y esperanza a quienes esperan un trasplante. Descubra los principios jurídicos que protegen la dignidad, la libertad y la seguridad en la donación de órganos, entre la ética, la ley y el respeto a la persona. Elegir donar significa ser protagonista de un bien que trasciende todas las fronteras.

En los últimos 50 años, la donación de órganos, tejidos y células y su utilización en trasplantes ha avanzado aceleradamente[1]. Esta actividad, desde luego, ha constituido desde el punto de vista médico uno de los grandes avances logrados por la medicina. Gracias a ella, la ciencia médica ha podido multiplicar la extensión de la vida humana. Sin embargo, su desarrollo a lo largo de la historia siempre ha planteado al mundo controversias de todo tipo, incluyendo aspectos religiosos y espirituales, morales y éticos, jurídicos y económicos. Estas controversias persisten aún hoy en día. Este punto tiene como finalidad analizar los criterios jurídicos de la donación de órganos, puesto que los trasplantes constituyen una cuestión de enorme trascendencia, pues tocan problemas fundamentales de la condición humana, como la dignidad, la libertad, la propiedad y la defensa de bienes jurídicos esenciales, como la vida o la salud, que merecen ser protegidos. En esto radica la competencia de los gobiernos de todos los países al promover el bien común, asumiendo su rol en las funciones de rectoría, financiamiento, aseguramiento, provisión, control y vigilancia de la actividad vinculada a la donación y al trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano[2].

En efecto, en respuesta a las diversas y complejas exigencias vinculadas a la donación de órganos y su utilización en trasplantes, diversos organismos internacionales aprobaron leyes jurídicas en el ámbito internacional que consagran el principio de donación voluntaria, anticomercial y no remunerada de órganos en todos los países, constituyéndose en avances normales de la práctica médico-quirúrgica tanto a nivel nacional como mundial, y animaron a todos los países del mundo a hacer lo mismo. Por ejemplo, en 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó los Principios Rectores sobre Trasplante de Órganos Humanos. Estos principios han influido en la legislación de más de 50 países y han sido revisados con el tiempo para adaptarse a los avances médicos y científicos[3]. Según estos principios, la compra y venta de órganos humanos para trasplante está prohibida. Por lo tanto, la donación debe ser voluntaria y contar con el consentimiento del donante o su familia. También promueven una distribución justa de órganos, priorizando la necesidad médica. Asimismo, fomentan la regularización y supervisión de los procedimientos de trasplante. Así pues, estas recomendaciones y resoluciones evidencian las preocupaciones y posturas de cada uno de ellos sobre la necesidad de regular la donación de órganos para evitar posibles abusos.

Ahora bien, ¿cómo se aplican estos principios en diversos países? Según varios informes de organismos internacionales interesados en los grandes desafíos de la donación de órganos, la aplicación de estos principios varía según el país, dependiendo de su legislación, infraestructura médica y políticas de salud pública. En la actualidad, son muchos los países que han adoptado leyes que prohíben el comercio de órganos y establecen sistemas de supervisión para garantizar la transparencia en los trasplantes[4]. Otros han implementado campañas de concienciación para fomentar la donación de órganos de manera altruista[5]. Igualmente, han desarrollado bases de datos para gestionar la asignación de órganos y evitar prácticas ilegales[6]. Han establecido penalidades por violaciones a estas leyes y también han dispuesto los fondos necesarios para su implementación y funcionamiento. Y finalmente, se han establecido acuerdos entre países para compartir información y mejorar la seguridad y eficacia de los trasplantes[7]. No obstante, si bien muchos países han adoptado estos principios, existen varios que, por múltiples razones, no han desarrollado leyes claras sobre trasplantes[8].

En realidad, la no promulgación de leyes claras por parte de ciertos países sobre la donación y trasplante de órganos puede generar diversas consecuencias negativas, tanto para los pacientes como para el sistema de salud en general. Sin regulaciones claras, pueden surgir redes de comercio ilegal de órganos, poniendo en riesgo la seguridad de los donantes y receptores. Su ausencia también puede llevar a una distribución injusta de órganos, favoreciendo a quienes tienen más recursos económicos. Una falta de campañas de concienciación y un marco legal que facilite la donación pueden ocasionar en muchas personas inseguridad y miedo sobre la posibilidad de ser donantes. Por último, la falta de supervisión puede derivar en procedimientos inseguros, poniendo en peligro la vida de los pacientes y afectando la calidad de los trasplantes[9]. La donación y trasplante de órganos es una de las ramas de la ciencia médica que más problemas genera, puesto que entran en escena variados intereses legítimos que tienen que ser respetados escrupulosamente, tanto del donante vivo como del donante cadáver. Por eso es importante que todos los países promulguen leyes claras que favorezcan la educación, cuiden los órganos recogidos, regularicen, protejan y vigilen los derechos de todos los protagonistas vinculados a la donación de órganos y tejidos.

En efecto, teniendo en cuenta las convenciones, resoluciones y declaraciones internacionales, le corresponde al gobierno de cada país estipular mediante su legislación quiénes pueden ser donantes vivos o donantes cadavéricos. Con esta disposición, el gobierno estaría dando oportunidad a todos aquellos que libremente deseen ser donantes vivos o cadavéricos, regalando otra oportunidad de vida a tantas personas en la lista de espera de un órgano. También le corresponde decir quién puede recibir una donación de órganos y tejidos. Todo ello confirma una vez más que el proceso para la donación de órganos para trasplante no es tan sencillo. Esta es una realidad muy compleja y seria que requiere la organización de serios grupos de trabajo competentes. Por eso, es fundamental que desde el principio, la Ley de cada país defina quién puede recibir una donación y para qué. En varios países, nadie está habilitado para recibir una donación sin la autorización previa contenida en la ley. Tampoco las instituciones autorizadas para recibir donación de órganos pueden disponer de los órganos recibidos según sus criterios propios. Solo podrán recibir órganos según los fines ya prescritos por la ley de cada país.

Así pues, la “Ley de Donaciones y Trasplante de Órganos” de cada país es el esfuerzo por parte del gobierno local de salvaguardar en todo momento el respeto de la voluntad de los ciudadanos a decidir ser donante y manifestar su acuerdo con los mecanismos previstos. Nadie está obligado a ser donante ni a ser receptor. Por esta razón, el principio de autonomía siempre está presente en las diferentes legislaciones sobre la donación y trasplante de órganos. La gratuidad de la donación de órganos también está asegurada en todas las legislaciones. Por lo tanto, está prohibida la venta o compra de órganos y tejidos en el mundo. Esto es fundamental en la lucha contra el tráfico y el comercio de órganos, una realidad que lamentablemente está presente en algunos países y que llevó a la Organización Mundial de la Salud en 1987 a manifestar por primera vez su preocupación por el comercio de órganos humanos y a pedir que se tomaran medidas apropiadas para evitar la compra y venta de órganos[10]

Como ya he mencionado, la donación de órganos puede ser en vida o después de la muerte. Pero para cada caso, la ley de cada país contempla los criterios a tomar en cuenta, porque lo que está en juego es la inviolabilidad de la dignidad de la persona. Ciertamente, la donación de órganos es una actividad preciosa, por lo tanto, es competencia de cada gobierno garantizar su buen funcionamiento para bien de los enfermos y de la sociedad, asegurando la transparencia del acceso a la información sobre los procesos relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Con los criterios jurídicos, el gobierno de cada país pretende organizar, vigilar y controlar la donación de órganos y tejidos en su territorio. El objetivo primordial es cuidar la salud y el bienestar no solamente de la persona que desea donar, sino también del personal sanitario que interviene y del receptor. Los criterios jurídicos también tienen como finalidad favorecer la colaboración y la seguridad sanitaria e impedir la comercialización de los órganos. Violar estos criterios es motivo de penalidades.

 

P. Jean Rolex, CM

 

[1] Organización Panamericana de la Salud. (2013). Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células: compilación y análisis comparado.                  Washington,        D.C.         Recuperado         de https://www3.paho.org/hq/index.php.

[2] Baquero, A., Alberú, J. (2011). Desafíos éticos en la práctica de trasplantes en América Latina: Documento de Aguascalientes. Nefrología 31(3), 275-285.

[3] Organización Mundial de la Salud (2009). Trasplante de órganos y tejidos humanos. Recuperado de https://apps.who.int/gb.

[4] Ibid.,

[5] Organización Mundial de la Salud (2010). Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y órganos Humanos. Recuperado de https://www.indt.gub.uy/.

[6] Organización Mundial de la Salud (2009). Trasplante de órganos y tejidos humanos. Recuperado de https://apps.who.int/gb.

[7] Organización Mundial de la Salud (2010). Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y órganos Humanos. Recuperado de https://www.indt.gub.uy/.

[8] Organización Mundial de la Salud (2009). Trasplante de órganos y tejidos humanos. Recuperado de https://apps.who.int/gb.

[9] Rosselló De Miguel, C., Bordei, L., Juárez Serrano, A.J., Salas Ferrer, M., López Macarro, U.S. & Esteban Marco, P. (2024). Aspectos legales y éticos de la donación de órganos. Revista Ocronos, 7(9), 1647.

[10] Organización Mundial de la Salud. (2019). Estrategia y plan de acción sobre donación y acceso equitativo al trasplante de órganos, tejidos y células 2019-2030. Recuperado              de https://www.paho.org/es/documentos/cd5711.

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