La donación y el trasplante de órganos y tejidos han experimentado un notable avance en los últimos años. Este valioso desarrollo ha sido posible gracias a los considerables progresos de la ciencia médica y a los esfuerzos de las autoridades sanitarias, quienes han facilitado estas prácticas esenciales para salvar vidas y hacer progresar el conocimiento médico. Sin embargo, a pesar de este progreso, persisten inquietudes y cuestionamientos en torno a las intervenciones de donación y trasplante. Muchas de estas preocupaciones son racionales, dadas las circunstancias en que se realizan estos procedimientos. De ahí la importancia de reconocer y respetar la autonomía y la dignidad de los pacientes sometidos a estas intervenciones. Estas consideraciones explican la existencia de numerosas legislaciones a nivel mundial que regulan la obtención y utilización clínica de órganos humanos, así como la coordinación territorial en materia de donación y trasplante. Todas estas normativas buscan proteger a la persona y sus derechos, rigiéndose por principios como el altruismo, la solidaridad, la gratuidad, la información y el anonimato. En este contexto, surge una pregunta fundamental: ¿dónde se especifica el respeto a la autonomía y a la dignidad del paciente? La respuesta se encuentra en el consentimiento informado, un instrumento crucial. En este análisis, examinaremos su definición, origen, fundamento y su relación específica con la donación de órganos.
De acuerdo con Annas y Grodin (1992), el concepto de consentimiento informado se originó durante los Juicios de Núremberg. Este desarrollo fue una respuesta a las atrocidades cometidas en la experimentación humana y culminó con la creación del primer Código de Ética Médica en 1947[1]. Dicho código enfatizó el carácter esencial de la voluntariedad en la participación de cualquier sujeto en ensayos e investigaciones científicas, lo que se traduce como el consentimiento libre. El consentimiento informado se define como “la aprobación de alguien a la acción que se le plantee, o a la omisión que se proponga, una vez que éste ha recibido la información adecuada[2]”. Según esta definición, el consentimiento está intrínsecamente relacionado con la autonomía y la dignidad de la persona. En efecto, cualquier trato digno hacia un individuo debe fundamentarse en el respeto a su libertad como sujeto.
Debido a su importancia, el consentimiento informado se ha extendido al ámbito sanitario. Esto quedó plasmado en el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, que establece: «Una intervención en el ámbito de la sanidad solo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias[3]”.
En el mismo artículo, el Convenio reconoce principios fundamentales como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia, la justicia, la capacidad y la voluntariedad. Estos pilares éticos y legales aseguran que el consentimiento informado sea un proceso válido y, a su vez, garantizan derechos esenciales de los pacientes, como el derecho a la información y el respeto a la intimidad.
En el contexto de la donación de órganos, el ejercicio del derecho a la información, el respeto a la intimidad y el consentimiento informado son igualmente fundamentales. Por ejemplo, quien decide libre y legalmente donar un órgano en vida tiene derecho a recibir una información detallada sobre cada etapa del proceso. Esto implica proporcionar materiales claros que cubran el proceso de consentimiento, la evaluación médica y psicosocial, el cuidado pre y posoperatorio, y el seguimiento necesario tras la donación[4]. Es crucial que estos materiales expliquen exhaustivamente los riesgos y beneficios asociados a la donación en vida, así como las recomendaciones para el estilo de vida posterior. El donante potencial debe estar plenamente informado sobre la naturaleza voluntaria y altruista de la donación; nadie está obligado a donar. Dada su característica de acto libre y gratuito, la donación no puede estar vinculada a ninguna remuneración económica. Por consiguiente, recibir o solicitar cualquier tipo de compensación económica por una donación es considerado un delito y está penalizado por la ley.
Se debe explicar a la persona el derecho que tiene de revocar su consentimiento para la donación en cualquier momento. Todo donante posee el derecho a negarse a la donación, y su decisión será respetada y confidencial. No obstante, si bien el paciente tiene derecho a la información, también posee el derecho a no ser informado, lo cual debe constar documentalmente. Muchos especialistas en este ámbito consideran que este derecho es complejo. De todos modos, el paciente que contemple la donación de un órgano en vida debe estar plenamente informado sobre todo el proceso y otorgar su consentimiento por escrito tras las explicaciones pertinentes por parte de los profesionales médicos. Esta información, proporcionada por expertos en la materia, no tiene como finalidad asustar al donante, sino que refleja la responsabilidad del sistema de salud de informar adecuadamente al paciente para que este pueda decidir con consciencia y libertad. Aunque el consentimiento suele ser verbal por regla general, existen circunstancias que exigen que sea por escrito. Como, por ejemplo: 1) una intervención quirúrgica, 2) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y 3) la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes con una notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En el ámbito de la donación de órganos, el consentimiento debe ser por escrito, aunque el paciente donante tiene derecho a revocarlo si así lo considera conveniente. En definitiva, lo que subyace a todo ello es la protección de la persona y sus derechos.
En el contexto de los donantes vivos, la aplicación del consentimiento informado no suele presentar grandes dificultades, siempre que se consideren las excepciones y regulaciones específicas que establecen las leyes sobre la donación en vida. No obstante, la situación se complejiza considerablemente cuando se trata de donantes fallecidos. En estos casos, no solo intervienen los médicos y el personal responsable de trasplantes, sino también los familiares más cercanos del donante.
Para cualquier procedimiento de extracción de órganos por parte de la organización local de procuración de órganos (OPO), la prioridad es verificar la no oposición previa del fallecido a la donación, generalmente a través de un consentimiento informado o la manifestación de su voluntad. Esto se debe a que, según las legislaciones de diversos países que regulan la donación y el trasplante de órganos y tejidos, una persona fallecida que no haya dejado constancia expresa de su oposición se considera un donante potencial. Si bien estas normativas son positivas, ya que permiten recuperar y aumentar la disponibilidad de órganos para trasplantes, el verdadero desafío no reside en indagar si la persona difunta expresó su voluntad de donar a sus familiares o a los médicos que la atendieron (lo cual puede preguntarse a la familia). La complejidad principal radica en cómo los profesionales de la salud pueden determinar la voluntad real y fehaciente del fallecido.
La situación se vuelve menos evidente en la donación de órganos, ya que un consentimiento informado previo puede ser revocado por el donante en cualquier momento, incluso sin notificarlo. En tales circunstancias, los familiares juegan un papel fundamental. Ante la duda sobre la voluntad del fallecido, es imprescindible consultar a la familia, quienes se convierten en responsables indirectos de autorizar o denegar la donación. Por ello, es crucial acompañar y explicar a la familia la razón de ser del proceso de extracción de órganos y su vital importancia para salvar vidas. Una comunicación efectiva por parte del personal de salud puede mitigar las controversias jurídicas que a menudo surgen en torno a la intervención de los familiares del donante.
Cabe destacar que, en la donación de fallecidos, la consulta familiar es ineludible. Por consiguiente, se recomienda encarecidamente que los posibles donantes dialoguen previamente con sus familiares sobre su voluntad. Es fundamental continuar educando a la población sobre la importancia de comunicar a sus seres queridos la intención de ser donante, ya que la decisión familiar muchas veces se ve complicada por la falta de información clara sobre el deseo del fallecido. En la mayoría de los casos, si la familia conoce la voluntad del difunto, esta será respetada y cumplida.
Por Jean Rolex, C.M.
[1] Annas, G.J., Grodin, M.A. (1992). The nazi doctors and the Nuremberg Code Human Rights in Human Experimentation. New York: Oxford University Press. Monograph Collection (Matt – Pseudo)
[2] Ibid.,
[3] Convenio Oviedo (1997). Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. Recuperado de https://www.bioeticayderecho.ub.edu/
[4] Clinical Transplant Services Kidney/Pancreas Transplant Program. (2019). Consentimiento informado para el donante en vida de riñón. Recuperado de https://www.ohsu.edu/