REFLEXIONES SOBRE EL CAPÍTULO IX DE LAS REGLAS COMUNES

REFLEXIONES SOBRE EL CAPÍTULO IX DE LAS REGLAS COMUNES:

«Las relaciones con los de fuera»

«Cartujos en casa, apóstoles en el campo»: esta expresión – que no se encuentra en estos términos en los escritos de san Vicente – expresa, sin embargo, el concepto que definía el estilo de vida de los misioneros: «Esta soledad nos hace aspirar al trabajo del campo, y este trabajo a la soledad» (L 82, a Francisco du Coudray, 12 de septiembre de 1631).  El capítulo IX de las RC delimita las relaciones que los misioneros deben mantener con los de fuera, a partir del ejemplo de Jesucristo (n. 1): relaciones que, por obediencia o por necesidad, son ocasión para dar testimonio de la palabra del Señor: «Vosotros sois la luz del mundo» (n. 2). Dicho esto, a modo de principio, Vicente pasa en los números siguientes a poner ejemplos, y lo hace siempre siguiendo la Sagrada Escritura o la virtud de la prudencia: cosas que convienen al buen orden comunitario. Es indudable que ciertas normas deben contextualizarse; y si a nosotros nos parecen anticuadas, tenían sin embargo un valor que brotaba de la práctica de más de treinta años de vida comunitaria antes de ser codificadas. Vale la pena captar su razón, que es siempre, en cualquier caso, de orden espiritual. Por ejemplo: no entrometerse en pleitos judiciales, no aceptar legados testamentarios, no tratar negocios comerciales ni matrimoniales (y ni siquiera «negocios, aunque sean piadosos») tiene una motivación bíblica: «Nadie que se dedica al servicio de Dios se enreda en los asuntos del mundo» (2 Tim 2,4) (nn. 3 y 4). La norma de no entretenerse con personas de fuera en casa, no invitarlas a la mesa – sin el consentimiento del superior – o no confiarles encargos o recados debe leerse en la perspectiva mencionada: en casa nada debe distraer de la soledad, de la «cartujanidad» (nn. 5, 6, 7). Las Constituciones actuales – aun ofreciendo una perspectiva más amplia de la vida comunitaria – han conservado un eco de esta norma, pues en el n.º 24, 4.º se lee: «…Salvadas las exigencias del apostolado, reservaremos alguna parte de la casa para proteger la intimidad de la comunidad». También los Estatutos actuales dan un aliento apostólico más acorde con nuestros tiempos, pues en E 15, §2 está escrito: «Acogeremos con el corazón abierto en nuestras casas a cohermanos, sacerdotes y otros huéspedes». Y en E 15, §4: «Extenderemos de buen grado nuestras relaciones fraternas a todos aquellos que comparten con nosotros la vida y el trabajo». Merecen una consideración aparte los nn. 8, 9 y 10 de las RC. El primero, el n. 8, trata de la posibilidad de dejar ver las RC a personas de fuera, salvo permiso del superior general, es decir, de él, Vicente; o del visitador o del superior local, con ocasión de los ejercicios, a quienes «deben ser admitidos en la comunidad». Esta disposición, en verdad, pone de manifiesto una lucha interior que Vicente vivió a propósito del llamado reclutamiento. En efecto, es sabido que durante casi toda su vida no quiso que se hiciera propaganda de la Compañía: estaba firmemente convencido de que era asunto de la Providencia enviar nuevos misioneros. Pero en los últimos años parece que cambió de opinión: «Ruego a la divina bondad que acepte la oración que hacéis por la propagación de la Compañía… A fuerza de pensar en la recomendación que nos hace el Evangelio de pedir a Dios que envíe obreros a su mies, me he convencido de la importancia y utilidad de esta devoción» (LC 1956, a Esteban Blatiron, 12 de noviembre de 1655). Los Estatutos actuales dedican a la pastoral vocacional los nn. 36-39, que comienzan así: «La pastoral vocacional exige de nosotros la oración asidua y el testimonio sincero…». En cuanto al n. 9 de las RC, mientras se pide reserva («nadie contará imprudente o inútilmente a personas de fuera…»), cuando se trata de temas de política «no está permitido conversar ni siquiera entre nosotros». En esta materia Vicente es indudablemente tajante: es decididamente monárquico; no imagina – como la mayor parte de la gente de su tiempo – un orden político distinto; sabe por experiencia directa que en la corte se puede ser buen cristiano y también un granuja; no se plantea si una guerra es justa o no, salvo para pedir que termine, durante los disturbios de la Fronda. Sabe – por palmaria evidencia – que la política divide: primero las opiniones y después los corazones. La pequeña Compañía no necesita divisiones. Por eso no quiere que nos entrometamos: «No es conveniente que nos mezclemos en los asuntos del siglo, cualquiera que sea la relación que tengan con las cosas espirituales» (LC 701, a Guillermo Gallais, 13 de febrero de 1644). Por último, el n. 10, como colofón de lo dicho, pide hablar con los de fuera solo de cosas espirituales, «con dignidad, compostura y modestia».  Los últimos números del capítulo – del 11 al 16 – tratan de dos temas que parecen bastante anticuados: las salidas y el tomar alimento. No porque no sean necesarios, sino porque en sus modalidades acusan la cultura de la época, quizá excesivamente ligada a la figura de los superiores (a los que se menciona nada menos que ocho veces en todo el capítulo): estos deben asignar el compañero; deben saber adónde se va y por qué; deben autorizar a salir por una puerta que no sea la habitual; habrá que poner una señal de ausencia o avisar al portero… Y no se podrá tomar alimento fuera de casa, salvo en viaje. Por provocar un poco: ¿no servirá quizá la minuciosidad de estas normas de contraste con la excesiva «libertad» con que a veces hoy nos movemos dentro de nuestras comunidades, hasta el punto de que uno se pregunta: ¿Dónde está fulano? ¿Cuándo vuelve? ¡Ni idea, nadie lo sabe!          

 

Burdese Giovanni C.M.

(Provincia Italiana de la C.M.)

 

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